¿Quién debe emitir la carta de porte y cómo se gestiona correctamente?
🧾 ¿Quién está obligado a emitirla?
En el transporte por cuenta ajena, la responsabilidad de emitir la carta de porte recae en el cargador, es decir, la empresa que contrata el servicio de transporte. Sin embargo, en la práctica, muchas veces es el transportista quien la redacta, especialmente si dispone de sistemas digitales integrados.
Lo importante es que ambas partes estén de acuerdo con su contenido, ya que la carta de porte actúa como contrato vinculante.
📋 ¿Cómo se gestiona correctamente?
Para que la carta de porte cumpla su función legal y operativa, debe:
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Emitirse antes del inicio del transporte.
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Estar firmada por ambas partes (puede ser digitalmente).
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Acompañar a la mercancía durante todo el trayecto.
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Conservarse durante el plazo legal (normalmente 1 año, salvo reclamaciones).
Además, debe estar disponible para inspección por parte de las autoridades de transporte o seguridad vial.
💻 ¿Se puede emitir en formato digital?
Sí. La legislación española permite la emisión de cartas de porte en formato electrónico, siempre que:
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Se garantice la autenticidad del origen.
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Se asegure la integridad del contenido.
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Sea accesible durante el transporte.
Las soluciones digitales permiten automatizar la generación, firma y archivo de cartas de porte, lo que reduce errores y mejora la trazabilidad.
⚠️ ¿Qué riesgos hay si no se emite?
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Sanciones administrativas por incumplimiento normativo.
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Falta de cobertura legal ante incidencias.
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Confusión operativa entre cargador, transportista y destinatario.
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Problemas fiscales si no se puede justificar el movimiento de mercancías.